Estas interesado en realizar una inversión con la que puedas generar ingresos y paso por tu mente la opción de apartamentos o propiedades de RENTA Turística, sin embargo, aun no conoces como funciona ni cuales son los requisitos para que tu propiedad pueda ser trabajada en esta actividad económica. En esta ocasión te contamos todo lo que debes saber sobre el RNT Registro Nacional de Turismo, uno de los requisitos para funcionar.
Que es el RNT.
El artículo 61 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 33 de la Ley 1558 de 2012, estableció que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, llevará un Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en Colombia. Este registro será obligatorio para el funcionamiento de dichos prestadores de servicios turísticos y deberá actualizarse anualmente.
El Registro Nacional de Turismo, permite establecer un mecanismo de identificación y regulación de los prestadores de servicios turísticos, así mismo, es un sistema de información para el sector turístico.
Que pasa si no se tiene el RNT?
En el evento en que un prestador de servicios turísticos inicie sus operaciones sin la previa inscripción en el Registro Nacional de Turismo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adelantará la investigación administrativa correspondiente, e impondrá sanciones cuando incurran en las infracciones tipificadas en el artículo 71 de la Ley 300 de 1996.
La prestación de servicios turísticos sin la inscripción en el registro nacional de turismo, conllevará a la clausura del establecimiento por parte del alcalde distrital o municipal, quien procederá de oficio o a solicitud de cualquier persona.
Quienes son Prestadores de Servicios Turísticos –
El artículo 76 de la Ley 300 de 1996 define como prestador de servicios turísticos a toda persona natural o jurídica que habitualmente proporcione, intermedio o contrate directa o indirectamente con el turista, la prestación de los servicios a que se refiere esta ley, quienes deben estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo. Por su parte, el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006 modificado por el Decreto 229 de 2017, señala que los prestadores de servicios turísticos que se relacionan a continuación, deben inscribirse en el Registro Nacional de Turismo:
Vivienda turística: Unidad habitacional destinada a brindar facilidades de alojamiento y permanencia de manera ocasional a una o más personas según su capacidad, que puede contar con servicio de limpieza y como mínimo con los siguientes recintos: dormitorio, sala-comedor, cocina, y baño
Oficinas de representación turística: Constituidas por personas naturales o jurídicas, que actúan por virtud del contrato de agencia comercial u otra forma de mandato, como intermediarios para la venta, promoción o explotación de servicios turísticos, ofrecidos por otras personas en el territorio nacional o extranjero.
Como se inscriben y actualizan en el Registro Nacional de Turismo – Decreto 229 de 2017
A partir del 1° de marzo de 2012 los prestadores de servicios turísticos deben inscribirse a través del portal del Registro Único Empresarial y Social – RUES www.rues.org.co accediendo por el vínculo del ‘Registro Nacional de Turismo’ http://rnt.rue.com.co/ eligiendo la Cámara de Comercio que le corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 166 del Decreto Ley 019 del 10 de enero de 2012 y el cumplimiento de los requisitos generales y específicos establecidos en el Decreto 229 de 2017.
De igual manera, los prestadores de servicios turísticos podrán actualizar sus datos de inscripción en el Registro Nacional de Turismo a través del portal www.rues.org.co bajando el ‘Instructivo de Actualización’ que se encuentra en dicha página web. Todos los años, entre el 1° de enero y el 31 de marzo, deben proceder con su actualización.