Decreto 579 del 15 de abril de 2020

Fuente: La Lonja – lonja.org.co

Como hace algunos días había sido anunciado, el Ministerio de vivienda expidió el Decreto 579 para establecer medidas transitorias relacionados con los temas de arrendamientos y propiedad horizontal, entre los lineamientos fijados por el Decreto se cuentan los siguientes:

1. Suspensión de acciones de desalojo. Durante el periodo comprendido entre 15 de abril y el 30 de junio de 2020, se suspende la orden o ejecución de cualquier acción de desalojo dispuesta por autoridad judicial o administrativa.

2. Reajuste al canon de arrendamiento. Durante el mismo periodo antes señalado, se aplaza el reajuste anual a los cánones de arrendamiento. Concluido dicho plazo el arrendatario pagará las mensualidades con el reajuste anual correspondiente en los cánones que hagan falta para terminar el período contractual acordado, incluyendo en esas mensualidades, el valor porcentual de los incrementos no cobrados durante el periodo comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020.

3. Estipulaciones especiales respecto del pago de los cánones de arrendamiento. Establece la normativa que las partes en los contratos de arrendamiento deberán llegar a acuerdos directos sobre las condiciones especiales para el pago de los cánones correspondientes al periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto y el 30 de junio de 2020, con la prohibición de incluir en dichos acuerdos intereses de mora ni penalidades, indemnizaciones o sanciones provenientes de la ley o de acuerdos entre las partes, por aquel concepto.

De no llegarse a un acuerdo, el arrendatario pagará la totalidad de las mensualidades correspondientes al periodo mencionado en el inciso anterior, bajo las siguientes condiciones:

A. El arrendador no podrá cobrar intereses de mora al arrendatario, ni penalidad o sanción alguna proveniente de la ley o de acuerdos entre las partes, en relación con los cánones para el periodo en mención.

B. El arrendatario deberá pagar al arrendador intereses corrientes a una tasa equivalente al cincuenta por ciento de la Tasa de Interés Bancario Corriente (TIBC), en la modalidad de consumo y ordinario, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre los montos no pagados en tiempo, durante el período correspondientes al periodo señalado.

Para las disposiciones aquí señaladas aclara el Decreto que el acuerdo entre las partes sobre condiciones especiales para pago de los cánones formará parte de los convenios, contratos y demás acuerdos de voluntades principales, accesorios y/o derivados del contrato de arrendamiento, como serían el contrato de administración y las garantías accesorias a este.

4. Prórroga y suspensión de inicio de los contratos de arrendamiento: Para los contratos de arrendamiento cuyo vencimiento y entrega del inmueble al arrendador se deba hacer dentro del lapso de duración de la declaratoria de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, se entenderán prorrogados hasta el 30 de junio de 2020, sin que se entienda una renovación por el periodo inicial del contrato y continuando vigente la obligación de pago del canon, sin perjuicio de acuerdos en contrario celebrados entre las partes. En la misma línea, para aquellos contratos de arrendamiento en los que la entrega del inmueble al arrendatario estuviera pactada dentro del lapso de duración de la declaratoria de Emergencia, quedarán suspendidos hasta la fecha antes mencionada; momento para el cual, salvo acuerdos diferentes entre las partes, se harán exigibles las obligaciones derivadas del contrato.

5. Aplicación en inmuebles con destinación comercial: Finalmente, sobre arrendamientos, el Decreto señala que todo lo anterior es aplicable, además de vivienda, a los contratos de arrendamiento regidos por el Código Civil y el Código de Comercio celebrados sobre inmuebles de destinación comercial en los cuales el arrendatario sea una persona natural, micro, pequeña o mediana empresa y a los contratos de arrendamiento en los cuales el arrendatario sea una persona jurídica sin ánimo de lucro inscrita en el registro del Ministerio del Interior.

6. Medidas para las Propiedades Horizontales: A este respecto el Decreto establece medidas especiales en el manejo del fondo de improviso, pago de cuotas de administración y realización de Asambleas, señalando que los administradores de las propiedades horizontales que hayan visto afectado su recaudo de cuotas de administración, podrán hacer erogaciones con cargo al Fondo de Imprevistos, para cubrir los gastos habituales de operación de la copropiedad, requiriendo únicamente la aprobación previa del Consejo de Administración. En caso de no contar con Consejo de Administración, el administrador podrá hacer erogaciones sólo hasta el 50% de los recursos existentes, si necesitare superar este monto deberá convocar a la Asamblea no presencial de copropietarios para obtener la aprobación.

Frente a la destinación de aquellos recursos se indica que deberán utilizarse prioritariamente al mantenimiento de los contratos de trabajo del personal empleado en la propiedad horizontal y a la ejecución de los contratos con empresas de vigilancia, aseo, jardinería y demás unidades de explotación conexas, complementarias o afines y, en el caso de copropiedades mixtas podrá usarse también para contratación de servicios de sanidad, o relacionados con fin de mitigar el riesgo de contagio del Covid-19, siempre que se priorice el pago del personal empleado.

A su vez, el Decreto se ocupa de la Asamblea general para indicar que podrá llevarse a cabo de manera virtual hasta el 30 de junio de 2020 o presencial durante el mes calendario siguiente a esta fecha, y señala como fecha para la asamblea por derecho propio el día hábil siguiente al mes posterior a la finalización de la declaratoria de emergencia, en este punto se prohíbe a los administradores y consejos de administración cobrar multas por inasistencia a asambleas presenciales convocadas dentro del periodo de Emergencia.

Finalmente establece el aplazamiento del reajusta a las cuotas de administración hasta el 30 de junio de 2020; pasada la fecha las cuotas deberán pagarse con el ajuste anual correspondiente.

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